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martes, 6 de febrero de 2018

Sanidad entre Rejas


Según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la población reclusa o privada de libertad en España en 2016 era de 61.423 personas. Dicha población tiene características especiales de salud  por su alta  prevalencia de enfermedades como la Tuberculosis (12 casos/100.000 hab. en la población general y 15 veces más entre reclusos), el virus del SIDA (0.27% versus 7.6%) o el de la Hepatitis C (1.7% versus 19%).  Además se estima que del 40 al 60% sufren trastornos mentales y de personalidad (de ellos, un 8% enfermedades mentales graves) y, el 70% de estos, patología dual, es decir, la coexistencia de un trastorno por abuso de sustancias psicoactivas con otras enfermedades psiquiátricas. Es muy importante encontrar y tratar ambas patologías ya que la conflictividad puede ser la expresión de un trastorno mental no tratado. Si no se trata, empeora, y puede llegar a situaciones explosivas con agresividad y ser causa de mala integración y reincidencia en la conflictividad. Dejamos al margen el debate sobre la responsabilidad penal de un recluso con trastorno mental no diagnosticado.

 La Sanidad Penitenciaria en el territorio español es competencia del Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con las excepciones de Cataluña y País Vasco donde las competencias se transfirieron en 2010 y 2011 respectivamente. En lo sucesivo nos referimos a la Sanidad Penitenciaria no transferida.

Los establecimientos penitenciarios cuentan con un equipo sanitario de Atención Primaria que está integrado, al menos, por un Médico General, un diplomado en Enfermería y un Auxiliar de Enfermería. De forma periódica acuden al centro  un Psiquiatra, un Odontólogo y un Médico Internista. El equipo de Atención Primaria está formado por funcionarios del Ministerio de Interior. En cambio, la Atención Especializada  depende de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y se rige por convenios con algunos Centros de Especialidades y Hospitales, con salidas y estancias custodiadas. Desde 2015, la Secretaría de Instituciones Penitenciarias paga facturas de la Atención Especializada y hospitalaria de los reclusos sin nacionalidad española, por entender que un recluso español tiene cubierta esta asistencia por el Sistema Sanitario.

Dada esta organización, en la atención sanitaria a las personas privadas de libertad se producen múltiples deficiencias derivadas no solo de los pocos recursos destinados a este menester, sino también y principalmente porque la red  sanitaria penitenciaria está aislada del resto del sistema sanitario. Cuando un recluso entra en prisión, el médico penitenciario no tiene acceso a su historial clínico porque no hay conexión entre las Instituciones Penitenciarias y el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, las personas privadas de libertad que salen de prisión, lo hacen  sin informes médicos después de su estancia allí: su Médico de Cabecera desconoce enfermedades que ha padecido, tratamientos y vacunas administrados, y también si se tiene que hacer seguimiento de alguna de ellas. Los programas de salud son interrumpidos por esa falta de comunicación. La mayoría de las veces las actividades preventivas no se llevan a cabo y muchas interconsultas con especialistas se pierden por cambio de establecimiento penitenciario sin  previo aviso.

Se han denunciado restricciones al acceso de algún medicamento u obligación de obtener un visado para disponer de ciertos fármacos que no forman parte del  listado que el Ministerio de Interior financia. Esto ha ocurrido con el tratamiento de la Hepatitis C y, mientras se resuelve el litigio, es financiado por la sanidad de cada Autonomía.

 Todo ello se hace especialmente difícil para los enfermos mentales pues sufren más deterioro de su  enfermedad en el centro penitenciario, y cuando salen, muchos quedan abandonados sin tratamiento ya que  no se contacta con los servicios de salud mental externos.

Los Médicos de prisiones son profesionales que se ven limitados en su trabajo por criterios presupuestarios, de seguridad y de orden regimental y no por los de salud. Es decir, un Médico tiene que obedecer a un superior jerárquico no sanitario y priorizar este deber de obediencia antes que a las cuestiones deontológicas de la profesión médica.

Desde hace muchos años, estos profesionales, se quejan de esta situación y de no poder hacer actividad investigadora ni epidemiológica adecuada, de disponer de un arsenal farmacoterapéutico obsoleto y limitado, requiriendo la intervención judicial para ser modificado en algunos casos. También acusan la falta de psicólogos, siendo que es tan alta la prevalencia de trastornos mentales.

Por todo lo anterior vemos que se vulneran los principios recogidos en:

-        La Constitución Española de 1978, en sus artículos 14, 25 y 43, que hablan de la igualdad de derechos de los españoles sin discriminación.
-        La Ley General de Sanidad de 1986 que expresa el derecho a la atención a la salud de todos los españoles.
-        La Ley 10/2014 de la Generalitat,  de Salud de la Comunidad Valenciana.
-         Y el Reglamento Penitenciario del Real Decreto 190/1996, en su artículo 208 que contempla que, a todos los presos sin excepción, se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.

Tras años de reivindicaciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece: “Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán trasferidos a las Comunidades Autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud”, dando un plazo de 18 meses para realizar la transferencia. Esta Ley pretende garantizar  la equidad y la calidad  de la atención sanitaria a las personas reclusas por ser un derecho fundamental. Después de 14 años, solo las Comunidades del País Vasco y Cataluña han asumido estas competencias. En Abril de 2017, el Ministerio del Interior instó de nuevo a las Comunidades Autónomas a hacer efectiva la transferencia.

En cuanto a la Comunidad Valenciana hay unos 6.500 reclusos, el 91% hombres. Según un estudio del Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria (SPSP), la sanidad penitenciaria valenciana cuesta unos 15 millones de euros al año. Aunque informatizar este servicio supondría una inversión extra, esta cifra es solo un 0.2% del presupuesto anual de la sanidad valenciana (5.482 millones en 2015) por lo que asumir la  transferencia es solo  cuestión de voluntad política.

Esta situación de incumplimiento legislativo y falta de equidad ha sido denunciada por el Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria, la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, la Defensora del Pueblo, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, el Síndic de Greuges, los Grupos Parlamentarios, etc. Todos  defienden la integración, que  la sanidad penitenciaria no debe ser distinta a la sanidad pública y que la atención integral a la persona privada de libertad  es  un derecho igual que el de la persona que goza de libertad. El cumplimento de la legislación y el respeto de este derecho conseguirá  que el sistema sanitario  penitenciario deje de ser una isla en el Sistema Sanitario Español  y que la atención a estos pacientes sea justa y equitativa.


Bibliografía:
-        Observatori del Sistema Penal i de Drets Humans de la Universitat de Barcelona.
-        Análisis de la Transferencia de la Sanidad Penitenciaria. SPSP (Sindicato profesional de Sanidad Penitenciaria). 2016.
-        BOE 30 junio 2011
-        Constitución Española
-        Contestación del Sindic de Greuges de la C. Valenciana a la Queja nº 070310 del Presidente de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria en forma de Carta al Sr Conseller de Sanitat en 2008.
-        Documento de Consenso para el control de la Tuberculosis en las prisiones españolas. 2009.  SESP, SEPAR, SEIMC, Subdirección General de sanidad penitenciaria y Serveis Penitenciaris de la Generalitat de Catalunya.
-        Sanidad en prisión. La salud robada entre cuatro muros. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía


 Pilar Sánchez.
Mª Dolors Padrell.








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